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martes, 22 de mayo de 2012

Diplomacia preventiva en el diferendo colombo-ecuatoriano.AMAYA QUEREJAZU, PROFESORA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. REDINTERCOL



Las fumigaciones con glifosato ‘abrieron’ el conflicto diplomático entre Ecuador y Colombia

Diplomacia preventiva en el diferendo colombo-ecuatoriano
mayo 21 de 2012 - 3:54 pm

Las fumigaciones con glifosato ‘abrieron’ el conflicto diplomático entre Ecuador y Colombia.

Foto: Archivo Portafolio

La sociedad internacional cuenta hoy con una arquitectura de diplomacia preventiva.

En 2008, Ecuador interpuso una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, argumentando que las fumigaciones con glifosato en las zonas de frontera constituían una violación a los compromisos internacionales existentes, pues los herbicidas habían provocado daños a la salud humana, la propiedad y el ambiente; además de la reiterada violación a la soberanía nacional ecuatoriana.
La demanda marcó el ápice de ocho años de intercambio de notas diplomáticas y reclamaciones de parte y parte, las cuales fueron exacerbadas por el ataque al campamento de Raúl Reyes y la consecuente ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos países. Sin embargo, ¿era esa la única opción para que Ecuador exigiera un cambio en la actitud de Colombia? Para responder esta pregunta es necesario entender el problema desde una doble perspectiva: por un lado, la evidente ineficacia de estrategias de diplomacia preventiva en un contexto tan tensionado y, por el otro, el hecho de que la controversia tenga un fuerte contenido jurídico.

La negociación directa, la mediación y la investigación son algunos de los mecanismos a disposición de los Estados para evitar la aparición de un conflicto o impedir la escalada de otro ya existente.
La sociedad internacional cuenta hoy con una arquitectura de diplomacia preventiva, cuyo referente se encuentra en el capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas, referido a la solución pacífica de controversias. Esta se compone de tratados internacionales, órganos e instituciones a nivel regional e internacional, estrategias cada vez más sólidas para la prevención y solución de diferencias, tales como las alertas tempranas y las asociaciones con la población civil y las ONG, y políticas de flexibilidad, sostenibilidad y evaluación de las misiones de prevención y paz.

Como organización regional, la OEA es reflejo y elemento de dicha estructura. Junto con UNASUR, son los foros más importantes para que sus países miembros logren solucionar pacíficamente sus polémicas.

En el caso de las fumigaciones, pese a algunos acercamientos entre los gobiernos de Ecuador y Colombia, no ha habido una negociación directa entre las partes, sino comunicaciones unilaterales en las que el primero exige la interrupción de las fumigaciones y el segundo responde que su compromiso con la lucha contra el narcotráfico se lo impide.

Entre 2000 y 2008 se han realizado cinco investigaciones sobre las repercusiones del glifosato para el ambiente, a cargo de distintas instituciones regionales e internacionales, de las cuales se destacan dos elaboradas por la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD). Los informes, además de inconclusos, han sido rechazados por ambos Estados.

Teniendo en cuenta que Ecuador y Colombia no lograron negociar, y que los esquemas de solución de diferencias tanto regional como internacional se han enfocado, sobre todo, en la realización de labores de investigación -las mediaciones de la OEA y la Fundación Carter se concentraron en la restauración de las relaciones diplomáticas entre los dos luego del bombardeo de Angostura-, la llegada de esta disputa al tribunal de La Haya tiene dos implicaciones.

En primer lugar, el hecho de que durante casi una década los Estados ecuatoriano y colombiano no hayan podido desarticular el problema de las fumigaciones de otros temas sensibles de la agenda bilateral, ni hayan comprendido lo que la contraparte argumenta y solicita, ha sido un obstáculo para cualquier diálogo posible.

Para Ecuador, se trata de la violación de fronteras y el incumplimiento de las obligaciones de precaución y prevención por parte de Colombia y, por tanto, exige una indemnización. Para Colombia, no solamente no se ha probado el nexo causal entre las fumigaciones y las afecciones a la salud de las poblaciones y el ambiente en la zona de frontera, sino que las fumigaciones son parte neurálgica del Plan Colombia y de la estrategia de erradicación de cultivos ilícitos.

La segunda implicación tiene que ver con la naturaleza de la reclamación que hace Ecuador, y que requiere una respuesta eminentemente jurídica por parte de un órgano jurisdiccional: establecer si existe o no responsabilidad internacional y cuantificar la indemnización, si fuera pertinente

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