Alma de Nogal : Los Chalchaleros

domingo, 20 de mayo de 2012

WWW.ABC.COM: ¿Es Ud. víctima de “mobbing”?. ACOSO LABORAL

18 de Mayo de 2012 11:33

¿Es Ud. víctima de “mobbing”?



El Ministerio de Justicia y Trabajo instó a los trabajadores a denunciar casos de violencia laboral, acoso sexual y acoso laboral o “mobbing”. Esta situación afecta más a las mujeres, según el ente.

Las mujeres experimentan más el acoso sexual en el trabajo, según la OIT. / Internet1

Existen diferentes tipos de abusos que se dan en el trabajo, entre ellos se encuentran el sexual, el laboral o “mobbing” y el chantaje. Estos casos ocurren enParaguay, razón por la cual el MJT insta a denunciarlos.
El “mobbing” es una forma de violencia laboral que ocurre de forma repetida en los lugares de trabajo.
Se trata de una serie de agresiones psicológicas contra la integridad y dignidad de los trabajadores que trae consigo una carga emocional extrema que puede afectar la salud física y psicológica de la persona.

El “mobbing”, según indica la resolución Nº 472 del MJT, se identifica cuando el agresor tiene comportamientos y conductas que afectan profundamente a la persona agredida y que ocurren en el ámbito laboral, tales como:

- Realizar comentarios injuriosos contra la persona

- Se le ridiculiza o se ríen de la persona públicamente

- Se burlan o magnifican posibles discapacidades

- Se le hace parecer estúpida

- Se le aísla de los compañeros

- No se le da tareas

- Se le asignan tareas excesivas o imposibles de cumplir

- Se le niega la palabra o se le ignora cuando está presente

- Se le critica o amenaza no solo en temas laborales, sino también personales

- Se profieren gritos o insultos hacia la persona

Acoso sexual

En el documento también se explica el acoso sexual como una forma de violencia de índole sexual que llega a afectar el rendimiento laboral de una persona o crea un ambiente intimidante, hostil y hasta ofensivo.

Para identificar si es víctima de acoso sexual debe tener en cuenta que el agresor actúa de la siguiente forma:

- Hace solicitudes de favores sexuales

- Realiza observaciones, bromas, insultos o insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona

- Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad
- Contacto físico innecesario y no deseado, como caricias, pellizcos o violencias
- Observaciones molestas y otras formas de hostigamiento verbal

- Invitaciones comprometedoras

Afecta rendimiento

A estos casos se suma el chantaje u hostigamiento sexual, que también figura como forma de violencia laboral.

Todas las situaciones evitan que el trabajador se desarrolle profesionalmente, que se desenvuelva en un ambiente sano; también socavan su confianza y su autoestima al generar en ellos un estado de permanente tensión emocional, y disminuyen su rendimiento y aumentan los riesgos de accidentes laborales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en los lugares de trabajo se debe mantener "el más elevado grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones".

Las empresas con más de 10 trabajadores están obligadas a tener un reglamento interno donde se incluyan procedimientos en caso de registrarse algunos de los casos citados más arriba.

El trabajador señalado como acosador debe ser despedido sin derecho a indemnización, mientras que el empleador acosador está obligado a indemnizar al trabajador afectado, luego de la rescisión del contrato, además de pagar una multa de entre 20 y 30 jornales mínimos.


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